ARQUIDIOCESIS DE YUCATAN, A.R. SECRETARIA DE CAMARA Y GOBIERNO Oficio No. 022/01 Asunto: Decreto sobre la celebración de algunos Sacramentos Al Presbiterio Diocesano A los Institutos de Vida Consagrada A las Sociedades de Vida Apostólica A todos los Fieles Laicos Con la finalidad de prestar un mejor servicio pastoral a los fieles de esta Arquidiócesis en la celebración de los sacramentos, y dadas las condiciones de que no siempre se han observado las normas litúrgicas y canonícas en la administración de los sacramentos del Bautismo, Eucaristía y Matrimonio; deseamos que ministros y fieles participen con mayor conciencia y fervor de fe, esperanza y caridad como lo reclama la naturaleza misma de estos sacramentos y que han sido expresados en los documentos del Magisterio de la Iglesia, especialmente por la Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II, la cual nos enseña: “La Santa Madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consiente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza misma de la liturgia” (SC 14), y exhorta… que los cristianos no asistan a estos misterios de la fe como extraños y mudos espectadores, sino que participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada” (SC 48). Las celebraciones de la Iglesia son actividades con un autentico sentido comunitario, es decir, “con asistencia y participación activa de los fieles, inculcándose que hay que preferirla a una celebración individual y casi privada” (SC 27). Ponderadas las circunstancias y las condiciones en que se han administrado los sacramentos antes mencionados, valoradas estas a la luz de la doctrina del Magisterio de la Iglesia, de las Normas Litúrgicas y Canonícas; en íntima consonancia con el Plan Diocesano de pastoral de esta Arquidiócesis, DECRETAMOS, en virtud del c. 838 & 4 del CIC, que se lleven a cabo las celebraciones de los sacramentos de la eucaristía, bautismo y matrimonio, estos últimos celebrados tanto dentro o fuera de la Misa, en las iglesias y oratorios con culto público o semipúblico legítimamente constituidos (CF CIC cc. 1219, 1214, 1223, 1225), firme lo prescrito en los cc. 530 y 1226 del derecho parroquial y de las capillas privadas, respectivamente. Por tanto quedan prohibidas las celebraciones eucarísticas de bautizos y matrimonios en los domicilios particulares, centros sociales y centros eco turísticos llamados “Haciendas”. En atención a las consecuencias previsibles que podría ocasionar la aplicación inmediata de este decreto, en orden a favorecer la benevolencia de su acogida y a la facilitación de que los párrocos ordenen sus respectivos compromisos, disponemos que este DECRETO tenga efecto jurídico a partir del 1º de enero de 2002 Dado y firmado en la Sede del gobierno Episcopal de esta Arquidiócesis de Yucatán, en la Solemnidad de la Anulación a María Santísima, 25 de Marzo de año del Señor 2001. + Dr. Emilio Carlos Berlie Belauzarán Arzobispo de Yucatán Pbro. Lic. José Rafael palma Capetillo Vicecanciller, Secretario
|