hola buen dia.. deberian regresar al padre armin a tizimin el que esta la verdad que .. sincomentarios solo preguntenle a la gente y en paticular a los que cada año venden velas y trabajan para la iglesia saludos
El padre Juan Castro Lara, notario eclesiástico de la Arquidiócesis, informa lo siguiente a todos los párrocos y a quienes manejan libros de actas sacramentales: En muchas parroquias existen actas matrimoniales cuyas celebraciones se realizaron en otras parroquias. Dichas actas no deben ser expedidas; porque las auténticas están en los libros parroquiales en donde se celebraron esas bodas.
La parroquia que celebra la boda es la que levanta el acta, según afirma el cánon 1121 § 1: “Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiese asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo preescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo Diocesano”.