 Circular 15/09 Asunto: se decreta acto de desagravio En la mañana del jueves 10 de septiembre de 2009, fue sustraída la Hostia Consagrada, presencia sacramental, real y verdadera, de Nuestro Señor Jesucristo, de la custodia en la que estaba expuesta a la adoración de los fieles en la parroquia de Santiago Apóstol de Halachó. Este hecho constituye un sacrilegio perpetrado contra la Sagrada Eucaristía. Hasta el momento presente han resultado infructuosos todos los esfuerzos por encontrar la sagrada forma eucarística o saber quién es el responsable de este vergonzoso acto que, como podemos comprender, ha causado un gran dolor en los fieles de esta Arquidiócesis y, de una manera especial, en la comunidad católica de Halachó. Por eso, como pastores de la Iglesia que camina en Yucatán expresamos nuestro más profundo dolor y nuestra firme denuncia de la extrema gravedad de este delito que atenta contra la Santidad de la Eucaristía, porque “el sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la Santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente” (CIC. c. 879). Precisamente por ser la Eucaristía el patrimonio más grande y sublime de la Iglesia, la legislación de la misma señala que “quien arroja las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica“(Cfr. c. 1367; Juan Pablo II, AAS 11, 5 de noviembre de 2001). La excomunión es una censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles (CIC 1917) y se le priva de la ayuda de la Iglesia, dispensadora de los medios de la gracia (cf. Cc. 874, 1). Se dice que es latae sententiae cuando el delincuente incurre en ella desde el mismo momento de cometer el delito y sin que sea necesario que se le declare públicamente por la autoridad competente. La profanación de la Santísima Eucaristía ocurre cuando una persona realiza “cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa hacia las Sagradas Especies” (Interpretación Auténtica del canon 1367, en AAS 91; 13 de agosto de 1999), entendiendo por “Sagradas Especies” el pan y el vino o bien una sola de las especies consagradas. Por lo tanto, quien haya sustraído, llevado, usado o tirado la Santísima Eucaristía con fines sacrílegos del templo parroquial de Halachó, si es una persona bautizada en la Iglesia católica, queda excomulgada por el mismo hecho, y la remisión o retiro de esta pena solo la podrá realizar la Santa Sede (CIC c. 1314). Disponemos, además, como acto de desagravio por esta ofensa contra la Santidad de la Eucaristía, que: a) En todas las parroquias, rectorías y capillas de la Arquidiócesis de Yucatán se celebre una misa dominical con intención de desagravio y al final de la misma se exponga solemnemente el Santísimo Sacramento y se realice una procesión con su bendición final, con el objeto de ofrecer oportunidad a los fieles de adorarlo, expresando el deseo de desagravio por la ofensa cometida. b) En la parroquia de Santiago Apóstol, de Halachó: se realizarán estos mismos actos, presididos por el Excelentísimo Sr. Arzobispo D. Emilio Carlos Berlie Belaunzarán, el domingo 4 de octubre, a las 17:00 horas. Recordamos a los fieles y pastores de la Arquidiócesis que han de guardar siempre “la máxima veneración” y procurar la debida atención a la Eucaristía (CIC c. 898), de tal manera que haya siempre alguien a su cuidado (CIC c. 934 & 2) y que debe ser reservada en el sagrario, de acuerdo con las normas establecidas (CIC c. 938). Cuando se realice la exposición solemne, debe procurarse que siempre haya concurrencia de los fieles y se observe las normas prescritas por la Iglesia (CIC c. 942). Que Nuestro Señor Jesucristo, presente en la Eucaristía, sea por siembre bendito alabado. Mérida, Yucatán, a 25 de septiembre de 2009. +Emilio Carlos Berlie Belaunzarán Arzobispo de Yucatán + José Rafael Palma Capetillo Obispo Auxiliar P. Pedro José Echeverría López Canciller Secretario
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