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    Señor: Me uno a ti, con todos los sufrimientos de la Cruz

    Señor: Me uno a ti, con todos los sufrimientos de la Cruz

    hola buen dia.. deberian regresar al padre armin a tizimin el que esta la verdad que .. sincomentarios solo preguntenle a la gente y en paticular a los que cada año venden velas y trabajan para la iglesia saludos


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    A favor de la Vida y Familia
    REFORMAS CONSTITUCIONALES


    A FAVOR DE LA VIDA Y LA FAMILIA


    Por: Herminio José Piña Valladares (*)

    Las reformas aprobadas por el Congreso del Estado, a los artículos 1º y 94 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como el artículo 54 del Código Civil, constituyen un avance histórico, en virtud de que se reconoce a la familia como la institución fundamental de la sociedad, otorgándole la protección jurídica al núcleo familiar y también garantizan el derecho a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural.

    En nuestro estado se ha elevado a rango Constitucional la defensa de la vida desde la fecundación y por lo tanto protegen la dignidad humana de las personas. Con estas reformas Yucatán se suma a trece entidades federativas que han concebido cambios fundamentales del derecho a la vida, sin el cual no puede haber ningún otro derecho, lo que hace que se consolide una cultura por la vida.

    El artículo 1º de la Constitución de Yucatán, que fue aprobado por el Congreso del Estado el día 15 de julio del presente año, a la letra dice: “El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

    Elevar a rango de la carta magna de nuestro estado, la defensa de la vida desde el momento de la fecundación es decir desde el momento en que el espermatozoide fecunda al ovulo es un acto constitucional, en apego a la soberanía de los congresos de los estados y está en línea con acuerdos tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano.

    Por la transcendencia jurídica y para la difusión y conocimiento del artículo 94 Constitucional, lo  transcribimos  textualmente: “La Familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el estado. Es una institución integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí por afinidad, por consanguineidad o por adopción, que como comunidad afectiva y de convivencia, potencia el libre desarrollo de todos sus miembros. El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. El estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de hombre y mujer para la procreación, se establezcan límites en cuanto a la edad y salud física y psíquica. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, quienes libres de matrimonio viven como esposos y pueden generar una familia, en los términos que fije la ley. El estado y la ley protegerán la organización y el desarrollo de la familia, así como el respeto a su dignidad e intimidad. Asimismo regularán el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos, así como las condiciones para la constitución del concubinato”.

    Esta reforma constitucional busca la conservación de la especie humana y que se le otorgue toda la fuerza jurídica al matrimonio como una institución y no como un simple contrato. También se le otorga la garantía de que el matrimonio se realice solo entre un hombre y una mujer y por lo tanto tenga todo el derecho  jurídico de formar una familia y recurrir a la adopción.

    En la reforma constitucional a favor de la familia se puntualiza que la ley protegerá al matrimonio y a las parejas de esposos hombre y mujer, porque de esta forma se protege también a la organización y desarrollo de la familia, así como el respeto a su dignidad.

    Reconocemos la trascendencia de las reformas Constitucionales que protegen y garantizan el derecho a la vida de todo ser humano desde la fecundación hasta la muerte natural y también  los cambios que otorgan mayor certeza jurídica al matrimonio, es decir la unión del hombre y la mujer, piedra angular para la formación de la familia que es la esencia sobre la cual evoluciona toda sociedad. Mérida, Yuc. Julio de 2009

    (*) Presidente de la Asociación  Católica de Abogados.



    Categoría: Articulos de Interés | Ha añadido: nancyalejos (11.Ago.2009) | Autor: nancy alejos
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